Información fiscal y Laboral
Tipo de empresa agraria
Renta
IVA
VENTAJAS
- Esta es la forma más habitual entre aquellos jóvenes emprendedores que buscan iniciar sus primeros pasos en la creación de un negocio o empresa.
- Esta forma empresarial no requiere un capital inicial elevado para empezar la actividad, ya que no exige un mínimo de inversión.
- La menor complejidad en su gestión permitirá en la mayoría de los casos una gestión personal de la empresa.
- Es una forma empresarial que va a suponer menos costes de orden administrativo en su constitución. Por ejemplo, el autónomo no va a necesitar hacer una escritura de Constitución ante notario ni su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
DESVENTAJAS
- La responsabilidad es personal e ilimitada sobre la empresa. El empresario individual va a responder frente a sus acreedores con la totalidad de sus bienes, tanto los presentes en el momento de contraer la deuda como sobre los futuros.
- A nivel fiscal, esta forma jurídica incurre en desventajas frente a las formas societarias desde el momento en que el tipo impositivo que se aplique al nivel del beneficio del autónomo se localice por encima del previsto en el Impuesto de Sociedades.
En la estimación objetiva o módulos del IRPF el rendimiento neto se calcula multiplicando el volumen total de ingresos agrarios por el índice de rendimiento neto que corresponda en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, según la Orden anual de módulos.
La cuantía deducible por amortización del inmovilizado resulta de aplicar la tabla de amortización de dicha Orden. Para 2020 y 2021, se aplicará un 20% en concepto de gastos de difícil justificación. Normalmente es del 5%.
VENTAJAS
Esta opción asegura una simplificación en las normas de determinación del rendimiento neto y establece obligaciones contables y registrales asumibles: deben llevar obligatoriamente el Libro de Ventas e Ingresos, donde, aparte de los ingresos por ventas, deben incluirse las subvenciones e indemnizaciones que se reciban.
DESVENTAJAS
Si pensamos realizar inversiones, es mejor renunciar a la estimación objetiva de IRPF y pasar a estimación directa, que es compatible con el régimen general de IVA, pues así podemos deducir todo el IVA soportado en las inversiones realizadas.
¿A QUIÉN SE APLICA?
A jóvenes agricultores que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que todas sus actividades estén incluidas en la Orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites de cada actividad.
2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere los 250.000 €/año para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas, y forestales (*)
3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 250.000 €/año (*)
4. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
5. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
6. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
(*) En estos importes (puntos 2 y 3) se computan las operaciones del contribuyente, de su cónyuge, ascendientes y descendientes y de las entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos.
OBLIGACIONES CONTABLES Y GISTRALES
Es obligatorio conservar durante el plazo de prescripción:
- Las facturas emitidas
- Las facturas recibidas
- Los justificantes de los módulos aplicados.
Si se practican amortizaciones debe llevarse el libro registro de bienes de inversión.
Debe llevarse libro registro de ventas o ingresos.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Quien realice entregas de bienes o prestaciones de servicios repercutirá el tipo impositivo del IVA que corresponda al importe de la operación, salvo que esté exenta o no sujeta.
Igualmente, los proveedores de bienes y servicios les habrán repercutido el IVA correspondiente.
Se debe calcular y, en su caso ingresar cada trimestre, la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
OBLIGACIONES FORMALES
- Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia
- Exigir factura de sus proveedores y conservarla
- Llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias y además, un libro registro especial de recibos emitidos por los adquirentes de bienes o servicios a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura.
¿A QUIÉN SE APLICA?
A los sujetos pasivos del IVA cuando no sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales, se haya renunciado o se quede excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado o repercutido por operaciones corrientes, del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes y de activos fijos afectos a la actividad.
El resultado de las operaciones corrientes, es decir, el IVA devengado menos IVA soportado en las operaciones propias de la actividad, no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.
Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si tributa en estimación objetiva o módulos del IRPF.
LIQUIDACIÓN
El IVA se liquidará a cuenta presentando liquidaciones de los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.
- Será deducible la compensación satisfecha a los agricultores por las adquisiciones realizadas de acuerdo con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Asimismo, será deducible el 1% del IVA devengado en operaciones corrientes, por cuotas soportadas por gastos de difícil justificación.
- Podrán ser deducidas las cuotas soportadas o satisfechas por compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de activos fijos.
¿A QUIÉN SE APLICA?
A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado
- Que no rebasen los siguientes límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA: Ingresos en el año inmediato anterior de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, excluidas subvenciones, indemnizaciones y el IVA: 250.000 €
- Que no hayan renunciado a su aplicación
- Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA
- Que ninguna actividad ejercida esté en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado
OBLIGACIONES FORMALES
- Efectuar la declaración de alta de las actividades acogidas al régimen en el modelo 036 o 037, que también se emplea para renunciar o revocar la renuncia, para comunicar el cese de la actividad y para comunicar la inclusión o exclusión del régimen.
- FACTURAS RECIBIDAS: Llevar un registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos, y los datos necesarios para efectuar las regularizaciones precisas.
- FACTURAS RECIBIDAS: Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas de proveedores nacionales y comunitarios.
- FACTURAS EMITIDAS: Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas
Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes (modelos 303 y 390), así como en su caso facilitar información de operaciones con terceras personas (modelo 347) y de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
REAGP = Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
- IVA REPERCUTIDO: No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, ni por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad, que no sean inmuebles.
- IVA SOPORTADO: En este régimen no se pueden deducir las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad. No obstante, se recupera el impuesto soportado a través de las compensaciones agrarias.
- COMPENSACIÓNES: En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos a este régimen y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
- La compensación resulta de aplicar el 12% sobre el precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y el 10,5% en las ganaderas y pesqueras.
- Las compensaciones se reintegran, con carácter general, por el empresario o profesional que adquiere los bienes o los servicios comprendidos en este régimen.
OBLIGACIONES FORMALES
- Conservar una copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.
- Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en REAGP. Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
¿A QUIÉN SE APLICA?
A los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.
Quedan excluidos del régimen:
- Sociedades mercantiles
- Cooperativas
- Sociedades Agrarias de Transformación
- Los que renuncien a la aplicación del régimen de estimación objetiva en IRPF
- Los que renuncien a la aplicación del régimen simplificado en IVA
- Quieres hayan percibido unos Ingresos, fruto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, superiores a 250.000 € en el año inmediato anterior
- Cesión de fincas o explotaciones en arrendamiento o aparcería
- Cesión del aprovechamiento de la resina
- Ganadería independiente
- Explotaciones cinegéticas
- Pesca marítima
- Ganadería integrada
RENUNCIA
La renuncia produce efectos durante un mínimo de 3 años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo revocación en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.
La renuncia o exclusión del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en IVA supone la renuncia o exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF
¿EN QUÉ CONSISTE?
En la estimación directa simplificada el rendimiento neto se calcula conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) con las siguientes particularidades:
- Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando un 5% del rendimiento neto positivo, excluido este concepto sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 €/año. No se aplicará cuando se opte por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
- Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla específica de amortización simplificada sin perjuicio de que sean de aplicación de los supuestos de libertad de amortización establecidos en el IS.
¿A QUIÉN SE APLICA?
Se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva, así como que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.
- Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 €. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Que no se haya renunciado a su aplicación.
Figuras asociativas Sin personalidad Jurídica
VENTAJAS:
- Esta forma empresarial es útil en aquellos casos en los que existe un bien o derecho, que pertenece indivisiblemente a varias personas, y se encuentra implicado en los procesos incluidos en una actividad empresarial llevada a cabo en común.
- Dentro de las distintas posibilidades de Entidad Sin Personalidad Jurídica, la COMUNIDAD DE BIENES es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.
- No se requiere un capital mínimo para su constitución.
DESVENTAJAS:
- Como desventaja, desde el punto de vista fiscal, la CB y los socios se van a someter a las mismas exigencias que un trabajador autónomo. Tienen responsabilidad ilimitada con los acreedores de la sociedad y solidaria.
- Así, la Entidad Sin Personalidad Jurídica es una modalidad sencilla que facilita los trámites. Sin embargo, queda excluida de bastantes ayudas y subvenciones, por lo que habría que estudiar cada caso de manera personalizada y evaluar su validez.
La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias (BOE de 5 de julio) define la TITULARIDAD COMPARTIDA como la “unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria” Según el Artículo 2 de esta Ley: “La constitución de la titularidad compartida de una explotación agraria no alterará el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio”. La Ley también señala, en su Artículo 6 “Registro de titularidad compartida” que: “Para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el Registro constituido al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma”. El régimen fiscal de una titularidad compartida es similar al de las comunidades de bienes:
- Tributan en IRPF y se aplica el régimen especial de atribución de rentas, por lo que los contribuyentes en este impuesto son los titulares de la TC en proporción a su participación en la misma.
- Tributan en IVA, de forma que la TC es sujeto pasivo de este impuesto y por ello debe tributar en dicho impuesto.
En la estimación objetiva o módulos del IRPF el rendimiento neto se calcula multiplicando el volumen total de ingresos agrarios por el índice de rendimiento neto que corresponda en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, según la Orden anual de módulos.
La cuantía deducible por amortización del inmovilizado resulta de aplicar la tabla de amortización de dicha Orden. Para 2020 y 2021, se aplicará un 20% en concepto de gastos de difícil justificación. Normalmente es del 5%.
VENTAJAS
Esta opción asegura una simplificación en las normas de determinación del rendimiento neto y establece obligaciones contables y registrales asumibles: deben llevar obligatoriamente el Libro de Ventas e Ingresos, donde, aparte de los ingresos por ventas, deben incluirse las subvenciones e indemnizaciones que se reciban.
DESVENTAJAS
Si pensamos realizar inversiones, es mejor renunciar a la estimación objetiva de IRPF y pasar a estimación directa, que es compatible con el régimen general de IVA, pues así podemos deducir todo el IVA soportado en las inversiones realizadas.
¿A QUIÉN SE APLICA?
A jóvenes agricultores que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que todas sus actividades estén incluidas en la Orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites de cada actividad.
2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere los 250.000 €/año para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas, y forestales (*)
3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 250.000 €/año (*)
4. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
5. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
6. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
(*) En estos importes (puntos 2 y 3) se computan las operaciones del contribuyente, de su cónyuge, ascendientes y descendientes y de las entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos.
OBLIGACIONES CONTABLES Y GISTRALES
Es obligatorio conservar durante el plazo de prescripción:
- Las facturas emitidas
- Las facturas recibidas
- Los justificantes de los módulos aplicados.
Si se practican amortizaciones debe llevarse el libro registro de bienes de inversión.
Debe llevarse libro registro de ventas o ingresos.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Quien realice entregas de bienes o prestaciones de servicios repercutirá el tipo impositivo del IVA que corresponda al importe de la operación, salvo que esté exenta o no sujeta.
Igualmente, los proveedores de bienes y servicios les habrán repercutido el IVA correspondiente.
Se debe calcular y, en su caso ingresar cada trimestre, la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
OBLIGACIONES FORMALES
- Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia
- Exigir factura de sus proveedores y conservarla
- Llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias y además, un libro registro especial de recibos emitidos por los adquirentes de bienes o servicios a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura.
¿A QUIÉN SE APLICA?
A los sujetos pasivos del IVA cuando no sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales, se haya renunciado o se quede excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado o repercutido por operaciones corrientes, del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes y de activos fijos afectos a la actividad.
El resultado de las operaciones corrientes, es decir, el IVA devengado menos IVA soportado en las operaciones propias de la actividad, no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.
Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si tributa en estimación objetiva o módulos del IRPF.
LIQUIDACIÓN
El IVA se liquidará a cuenta presentando liquidaciones de los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.
- Será deducible la compensación satisfecha a los agricultores por las adquisiciones realizadas de acuerdo con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Asimismo, será deducible el 1% del IVA devengado en operaciones corrientes, por cuotas soportadas por gastos de difícil justificación.
- Podrán ser deducidas las cuotas soportadas o satisfechas por compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de activos fijos.
¿A QUIÉN SE APLICA?
A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado
- Que no rebasen los siguientes límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA: Ingresos en el año inmediato anterior de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, excluidas subvenciones, indemnizaciones y el IVA: 250.000 €
- Que no hayan renunciado a su aplicación
- Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA
- Que ninguna actividad ejercida esté en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado
OBLIGACIONES FORMALES
- Efectuar la declaración de alta de las actividades acogidas al régimen en el modelo 036 o 037, que también se emplea para renunciar o revocar la renuncia, para comunicar el cese de la actividad y para comunicar la inclusión o exclusión del régimen.
- FACTURAS RECIBIDAS: Llevar un registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos, y los datos necesarios para efectuar las regularizaciones precisas.
- FACTURAS RECIBIDAS: Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas de proveedores nacionales y comunitarios.
- FACTURAS EMITIDAS: Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas
Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes (modelos 303 y 390), así como en su caso facilitar información de operaciones con terceras personas (modelo 347) y de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
REAGP = Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
- IVA REPERCUTIDO: No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, ni por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad, que no sean inmuebles.
- IVA SOPORTADO: En este régimen no se pueden deducir las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad. No obstante, se recupera el impuesto soportado a través de las compensaciones agrarias.
- COMPENSACIÓNES: En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos a este régimen y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
- La compensación resulta de aplicar el 12% sobre el precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y el 10,5% en las ganaderas y pesqueras.
- Las compensaciones se reintegran, con carácter general, por el empresario o profesional que adquiere los bienes o los servicios comprendidos en este régimen.
OBLIGACIONES FORMALES
- Conservar una copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.
- Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en REAGP. Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
¿A QUIÉN SE APLICA?
A los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.
Quedan excluidos del régimen:
- Sociedades mercantiles
- Cooperativas
- Sociedades Agrarias de Transformación
- Los que renuncien a la aplicación del régimen de estimación objetiva en IRPF
- Los que renuncien a la aplicación del régimen simplificado en IVA
- Quieres hayan percibido unos Ingresos, fruto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, superiores a 250.000 € en el año inmediato anterior
- Cesión de fincas o explotaciones en arrendamiento o aparcería
- Cesión del aprovechamiento de la resina
- Ganadería independiente
- Explotaciones cinegéticas
- Pesca marítima
- Ganadería integrada
RENUNCIA
La renuncia produce efectos durante un mínimo de 3 años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo revocación en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.
La renuncia o exclusión del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en IVA supone la renuncia o exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF
¿EN QUÉ CONSISTE?
En la estimación directa simplificada el rendimiento neto se calcula conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) con las siguientes particularidades:
- Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando un 5% del rendimiento neto positivo, excluido este concepto sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 €/año. No se aplicará cuando se opte por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
- Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla específica de amortización simplificada sin perjuicio de que sean de aplicación de los supuestos de libertad de amortización establecidos en el IS.
¿A QUIÉN SE APLICA?
Se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva, así como que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.
- Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 €. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Que no se haya renunciado a su aplicación.
Figuras asociativas Con personalidad Jurídica
- La SOCIEDAD CIVIL es una de las formas empresariales más sencillas y baratas de asociación mercantil entre trabajadores autónomos.
- Nace de un contrato privado entre personas que buscan beneficiarse de la asociación para poder emprender una actividad con ánimo de lucro.
- No se precisa aportar capital de constitución ni tampoco formalizar una Escritura Pública ante notario. Tampoco su posterior inscripción en el Registro Mercantil (salvo que se realicen a la SC aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales).
- En cuanto a la contabilidad de la SC, al estar sujeta al impuesto de sociedades, debe llevar una contabilidad muy similar a la de la S.L. Debe presentar libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- Las ventajas que se han mencionado para el empresario individual relativas a la capitalización o pago único del paro, la ayuda de promoción para el autoempleo, etc., también se van a aplicar a la S.C.
- En cuanto a la forma de administración de la S.C. se admiten diversas fórmulas: administrador único, mancomunado o solidario.
DESVENTAJAS
La responsabilidad para los asociados es ilimitada. Van a responder con su propio capital privado de las deudas que contraiga en su actividad empresarial con terceros, de forma mancomunada y subsidiaria con el resto de socios.
Además, las S.A.T. pueden asociarse o integrarse entre sí para desarrollar las mismas actividades creando una agrupación de S.A.T. también con personalidad jurídica y capacidad para obrar.
VENTAJAS
- Las aportaciones podrán ser dinerarias o no dinerarias, debiendo fijarse en metálico la valoración de estas últimas.
- Respecto al régimen fiscal aplicable, a las S.A.T. les será de aplicación el régimen tributario general y, en consecuencia, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, ya que el régimen de atribución de rentas no será aplicable a las S.A.T.
BENEFICIOS FISCALES para las S.A.T. inscritas en el correspondiente Registro:
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención total para los actos de constitución y ampliación de capital.
- En el Impuesto sobre Actividades Económicas disfrutarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.
- Se exceptúan de esta exención las ventas, entregas o transmisiones de bienes inmuebles.
DESVENTAJAS
Respecto a la responsabilidad de los socios, de las deudas sociales responderá el patrimonio social y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación.
VENTAJAS
La responsabilidad limitada está sujeta a la aportación del capital inicial de los socios, que deben ser 3 como mínimo. En algunas comunidades como en Andalucía el número de socios se ha reducido a 2.
Se establece una equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios independientemente del nivel de capital aportado por cada uno de ellos.
Si se prevé en los Estatutos de la cooperativa, cada uno de los socios recibirá su beneficio en función a las aportaciones del capital social.
Existen varios tipos de socios:
- SOCIOS DE TRABAJO, que no pueden ostentar más de 1/3 del capital social
- ASOCIADOS, que aportan capital pero siempre en minoría
- TRABAJADORES ASALARIADOS, que no pueden ser más del 30% de los socios
Los trabajadores tienen la opción de cotizar por el RETA como autónomos o por el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, pero todos en el mismo régimen.
En cuanto al RÉGIMEN FISCAL, tienen importantes bonificaciones en función de que la cooperativa se considere protegida o especialmente protegida: exenciones en el ITP y reducciones del tipo impositivo que grava sus beneficios, así como en impuestos locales.
Existen subvenciones a la constitución de cooperativas para personas desempleadas inscritas en la el INEM.
DESVENTAJAS
Existen dificultades a la hora de la adopción de acuerdos en los casos de divergencias. El voto de cada socio tiene el mismo valor, con independencia del capital que posea dentro de la cooperativa.
VENTAJAS
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital inicialmente aportado.
DESVENTAJAS
- La necesidad de aportar un capital mínimo inicial de 3.000 euros en el momento de la constitución.
- El tipo impositivo que presenta el I.S. que grava los rendimientos generados por la sociedad puede conllevar una desventaja para niveles bajos de beneficio frente a los tipos variables del IRPF.
Dentro de la Sociedades Limitadas hay una especialidad que se llama SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA. Este tipo de empresa tiene responsabilidad limitada al capital inicial aportado y no precisa de un número mínimo de socios, pudiendo ser unipersonal. Su contabilidad puede presentarse mediante un único registro. Como desventaja, podemos señalar que inicialmente el nombre de este tipo de sociedades debe coincidir con el nombre y apellidos completo de uno de los socios seguidos de un código alfanumérico y las siglas SLNE, si bien, después de la constitución, la denominación de la empresa puede modificarse, aunque debe informarse a la Notaria y al Registro Mercantil.
VENTAJAS
- Su responsabilidad está limitada al capital inicialmente aportado por los socios.
- Existe una libertad en cuanto a la transmisión a terceros de acciones de la compañía.
- Presenta más ventajas que otras figuras a la hora de incorporar socios inversores.
DESVENTAJAS
- Se exige una aportación mínima de 60.000 euros como capital inicial y debe estar desembolsado en el momento de la constitución en al menos un 25% de la cuantía total.
- Sus costes administrativos y de gestiones para su constitución son más elevados y presentan una mayor complejidad
VENTAJAS
- La responsabilidad de cada uno de los socios está limitada al capital suscrito por parte de cada uno. Las sociedades de esta naturaleza que destinen al fondo especial de reserva al menos un 25% de los beneficios contará con una serie de ventajas en cuanto el ITP:
- Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, escrituras constitutivas, préstamos para inversión en activos y escrituras de transformación.
- Posibilidad de solicitar ayudas y subvenciones para la constitución de la SLL por parte de personas desempleadas inscritas en el INEM.
- Exención por constitución, aumento del capital social y transformación de la forma jurídica en SLL o SAL.
DESVENTAJAS
- Necesidad de un capital mínimo en función de la naturaleza de la SLL o SAL.
- Complejidad de los órganos sociales.
- Tributación por el IS con gravamen fijo en supuesto de generar poco beneficio.
En la estimación objetiva o módulos del IRPF el rendimiento neto se calcula multiplicando el volumen total de ingresos agrarios por el índice de rendimiento neto que corresponda en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, según la Orden anual de módulos.
La cuantía deducible por amortización del inmovilizado resulta de aplicar la tabla de amortización de dicha Orden. Para 2020 y 2021, se aplicará un 20% en concepto de gastos de difícil justificación. Normalmente es del 5%.
VENTAJAS
Esta opción asegura una simplificación en las normas de determinación del rendimiento neto y establece obligaciones contables y registrales asumibles: deben llevar obligatoriamente el Libro de Ventas e Ingresos, donde, aparte de los ingresos por ventas, deben incluirse las subvenciones e indemnizaciones que se reciban.
DESVENTAJAS
Si pensamos realizar inversiones, es mejor renunciar a la estimación objetiva de IRPF y pasar a estimación directa, que es compatible con el régimen general de IVA, pues así podemos deducir todo el IVA soportado en las inversiones realizadas.
¿A QUIÉN SE APLICA?
A jóvenes agricultores que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que todas sus actividades estén incluidas en la Orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites de cada actividad.
2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere los 250.000 €/año para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas, y forestales (*)
3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 250.000 €/año (*)
4. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
5. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
6. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
(*) En estos importes (puntos 2 y 3) se computan las operaciones del contribuyente, de su cónyuge, ascendientes y descendientes y de las entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos.
OBLIGACIONES CONTABLES Y GISTRALES
Es obligatorio conservar durante el plazo de prescripción:
- Las facturas emitidas
- Las facturas recibidas
- Los justificantes de los módulos aplicados.
Si se practican amortizaciones debe llevarse el libro registro de bienes de inversión.
Debe llevarse libro registro de ventas o ingresos.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Quien realice entregas de bienes o prestaciones de servicios repercutirá el tipo impositivo del IVA que corresponda al importe de la operación, salvo que esté exenta o no sujeta.
Igualmente, los proveedores de bienes y servicios les habrán repercutido el IVA correspondiente.
Se debe calcular y, en su caso ingresar cada trimestre, la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
OBLIGACIONES FORMALES
- Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia
- Exigir factura de sus proveedores y conservarla
- Llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias y además, un libro registro especial de recibos emitidos por los adquirentes de bienes o servicios a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura.
¿A QUIÉN SE APLICA?
A los sujetos pasivos del IVA cuando no sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales, se haya renunciado o se quede excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Grava la renta de las sociedades y demás entidades residentes en todo el territorio español. Deben presentar declaración del IS aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, como regla general.
Son contribuyentes del IS las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.
Se incluyen, entre otras, a las siguientes entidades:
- Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.)
- Sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016.
No serán contribuyentes por el IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto son ajenas al ámbito mercantil.
- Sociedades cooperativas
- Sociedades unipersonales
- Sociedades Agrarias de Transformación
- Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común
TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA
El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la base imponible permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede ser:
- POSITIVO, cuando así lo sea la base imponible
- CERO, cuando la base imponible sea cero o negativa
Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes:
- Tipo de gravamen general: 25%
- Tipos de gravamen especiales, destacan:
-
- Entidades de reducida dimensión: 25%
- Microempresas: 25%
- Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la BI resulte positiva y en el siguiente: 15%.
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%
- Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.
BONIFICACIONES
Para calcular la cuota íntegra ajustada positiva se aplican sobre la cuota íntegra del joven agricultor la bonificación del 50% de la cuota del IS correspondiente a resultados obtenidos por las cooperativas especialmente protegidas.
OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES
La Ley establece para los empresarios, cualquiera que sea su forma, individual o societaria, la obligación de llevar la contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. El Código de Comercio obliga a llevar dos libros contables: diario, inventarios y cuentas anuales y cuentas anuales.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado o repercutido por operaciones corrientes, del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes y de activos fijos afectos a la actividad.
El resultado de las operaciones corrientes, es decir, el IVA devengado menos IVA soportado en las operaciones propias de la actividad, no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.
Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si tributa en estimación objetiva o módulos del IRPF.
LIQUIDACIÓN
El IVA se liquidará a cuenta presentando liquidaciones de los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.
- Será deducible la compensación satisfecha a los agricultores por las adquisiciones realizadas de acuerdo con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Asimismo, será deducible el 1% del IVA devengado en operaciones corrientes, por cuotas soportadas por gastos de difícil justificación.
- Podrán ser deducidas las cuotas soportadas o satisfechas por compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de activos fijos.
¿A QUIÉN SE APLICA?
A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado
- Que no rebasen los siguientes límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA: Ingresos en el año inmediato anterior de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, excluidas subvenciones, indemnizaciones y el IVA: 250.000 €
- Que no hayan renunciado a su aplicación
- Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA
- Que ninguna actividad ejercida esté en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado
OBLIGACIONES FORMALES
- Efectuar la declaración de alta de las actividades acogidas al régimen en el modelo 036 o 037, que también se emplea para renunciar o revocar la renuncia, para comunicar el cese de la actividad y para comunicar la inclusión o exclusión del régimen.
- FACTURAS RECIBIDAS: Llevar un registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos, y los datos necesarios para efectuar las regularizaciones precisas.
- FACTURAS RECIBIDAS: Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas de proveedores nacionales y comunitarios.
- FACTURAS EMITIDAS: Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas
Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes (modelos 303 y 390), así como en su caso facilitar información de operaciones con terceras personas (modelo 347) y de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
REAGP = Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
- IVA REPERCUTIDO: No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, ni por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad, que no sean inmuebles.
- IVA SOPORTADO: En este régimen no se pueden deducir las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad. No obstante, se recupera el impuesto soportado a través de las compensaciones agrarias.
- COMPENSACIÓNES: En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos a este régimen y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
- La compensación resulta de aplicar el 12% sobre el precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y el 10,5% en las ganaderas y pesqueras.
- Las compensaciones se reintegran, con carácter general, por el empresario o profesional que adquiere los bienes o los servicios comprendidos en este régimen.
OBLIGACIONES FORMALES
- Conservar una copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.
- Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en REAGP. Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
¿A QUIÉN SE APLICA?
A los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.
Quedan excluidos del régimen:
- Sociedades mercantiles
- Cooperativas
- Sociedades Agrarias de Transformación
- Los que renuncien a la aplicación del régimen de estimación objetiva en IRPF
- Los que renuncien a la aplicación del régimen simplificado en IVA
- Quieres hayan percibido unos Ingresos, fruto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, superiores a 250.000 € en el año inmediato anterior
- Cesión de fincas o explotaciones en arrendamiento o aparcería
- Cesión del aprovechamiento de la resina
- Ganadería independiente
- Explotaciones cinegéticas
- Pesca marítima
- Ganadería integrada
RENUNCIA
La renuncia produce efectos durante un mínimo de 3 años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo revocación en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.
La renuncia o exclusión del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en IVA supone la renuncia o exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF
¿EN QUÉ CONSISTE?
En la estimación directa simplificada el rendimiento neto se calcula conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) con las siguientes particularidades:
- Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando un 5% del rendimiento neto positivo, excluido este concepto sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 €/año. No se aplicará cuando se opte por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
- Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla específica de amortización simplificada sin perjuicio de que sean de aplicación de los supuestos de libertad de amortización establecidos en el IS.
¿A QUIÉN SE APLICA?
Se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva, así como que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.
- Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 €. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Que no se haya renunciado a su aplicación.
¿EN QUÉ CONSISTE?
En la estimación directa simplificada el rendimiento neto se calcula conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) con las siguientes particularidades:
- Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando un 5% del rendimiento neto positivo, excluido este concepto sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 €/año. No se aplicará cuando se opte por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
- Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla específica de amortización simplificada sin perjuicio de que sean de aplicación de los supuestos de libertad de amortización establecidos en el IS.
¿A QUIÉN SE APLICA?
Se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva, así como que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.
- Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 €. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Que no se haya renunciado a su aplicación.
Seguridad Social
El trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que por sus circunstancias no pueda estar incluido en el Sistema Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios (SETA).
¿CUÁNTO SE DEBE COTIZAR?
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
BASE DE COTIZACIÓN
La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos días inclusive, la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 944,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 4.070,10 euros mensuales.
No obstante, existen ciertas particularidades, dependiendo de la edad del trabajador autónomo y el establecimiento de bases mínimas para determinados trabajadores autónomos y bases de cotización reducidas en supuestos de pluriactividad.
TIPOS DE COTIZACIÓN
Los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2021, los siguientes:
- Para las contingencias comunes, el 28,30%
- Para las contingencias profesionales, el 1,3%
- Por cese de actividad, el 0,90%
- Por medidas de formación y orientación profesional, el 0,1%
- Por medidas de promoción de la act. emprendedora el, 0,1%
- Ser titulares de una explotación agraria
- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75 por 100 de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual (esta base es de 4.070,10 euros/mes en 2021)
- La realización de forma personal y directa de las labores agrarias en la explotación, aun cuando se ocupen a trabajadores por cuenta ajena
La incorporación a este Sistema Especial, afectará, asimismo, al cónyuge y parientes hasta el tercer grado inclusive, que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, mayores de 18 años y que realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación familiar.
Por lo que se refiere a la acción protectora, tanto la incapacidad temporal por contingencias comunes como la protección por contingencias profesionales serán voluntarias, mediante opción realizada al respecto.
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN
Desde el 1 de enero de 2021, las bases y tipos de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las siguientes:
- Para las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros/mes y 1.133,40 euros/mes, el tipo de cotización será el 18,75 %
- Si el trabajador cotizara por una base superior a 1.133,40 euros/mes, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 %
- Respecto de la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado, será del 3,30 %, o el 2,80 % si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
En el supuesto de trabajadores que habiendo estado encuadrados en el Régimen Especial Agrario hayan pasado a incorporarse a este Sistema Especial y no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de invalidez permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,0 %.
Igualmente, los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, prevista para financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
La obligación de cotizar por la protección de cese de actividad en este sistema especial afectará a los trabajadores incluidos en el mismo que tengan cubierta la totalidad de las contingencias profesionales. Para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de cese de actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 %.
Principal Ventaja del SETA
Por tanto, la principal ventaja del SETA es que, siendo la base de cotización la misma que la del RETA, el tipo de cotización es del 18,75% frente al 28,3% del RETA, por tanto, las cotizaciones son inferiores pero las prestaciones, que se establecen en función de la base de cotización, son iguales.
EXCLUSIÓN
La razón principal de exclusión del SETA es por el importe de los rendimientos anuales netos, que suele superar el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.