Ayudas Públicas
ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO DE LA RESERVA NACIONAL

¿EN QUÉ CONSISTE ESTA AYUDA? Asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional por un valor correspondiente a la media regional de la región donde se asignen dichos derechos.

¿QUÉ ES LA RESERVA NACIONAL? La Reserva Nacional es un recurso que tiene el Estado para asignar derechos de pago atendiendo a criterios objetivos, que garanticen la igualdad de trato entre agricultores y eviten distorsiones del mercado y la competencia. Los jóvenes agricultores obtendrán, de forma prioritaria, derechos de pago básico de la Reserva Nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

¿QUÉ REQUISITOS Y CONDICIONES DEBO CUMPLIR PARA PERCIBIRLA?

Como persona física:

  1. EDAD: No tener más de 40 años en el año de presentación de la solicitud
  2. CAPACITACIÓN: Disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda a la primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural o bien acreditar la formación y la capacitación adecuada en el ámbito agrario, acorde a la exigida en el ámbito del desarrollo rural a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña.
  3. INSTALACIÓN EN LA EXPLOTACIÓN AGRARIA: Instalarse por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación, o haberse instalado en dicha explotación en los cinco años naturales anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. La fecha de la primera instalación que se considerará será la correspondiente a la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación. Por tanto, se puede acceder a ella tanto si se ha realizado una incorporación apoyada por fondos de desarrollo rural como si no.
  4. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA: No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como de su primera instalación

Como persona jurídica:

  1. Que sea el joven agricultor (que cumple con lo indicado en el apartado anterior) quien ejerce el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la asignación de derechos de pago básico a la Reserva Nacional. Se entenderá que un joven o un grupo de jóvenes agricultores ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
  2. Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. En estos casos, se entenderá que la referencia a la “instalación” está hecha a la instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.

Otras condiciones:

  • Condiciones generales (además de los requisitos indicados arriba)

1. Ser AGRICULTOR ACTIVO

¿Qué se entiende por AGRICULTOR ACTIVO?

    • Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que, en el ejercicio fiscal más reciente, al menos el 20% de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC.
    • En el caso de quienes se incorporen por primera vez a la actividad agraria, este requisito deberá ser acreditado a más tardar en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud.

2. Disponer, en el momento de presentación de la solicitud única, de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar en base a dichas hectáreas.

3. Que la superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la Reserva Nacional se encuentre a disposición del joven agricultor a fecha final del plazo de modificación de la solicitud única de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos a la Reserva Nacional realizada, por lo que deberá figurar en la misma.

  • Condiciones específicas (además de los requisitos y condiciones generales)
  1. El joven agricultor no puede haber recibido derechos de la Reserva Nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o incorporación por fases en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural.
  2. El alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, debe haberse producido antes de la fecha final del plazo de modificación de la solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional de esa campaña.
  3. El joven agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la Reserva Nacional, debe realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.

¿QUÉ ASIGNACIÓN O CANTIDAD PODRÉ RECIBIR SI CUMPLO LOS REQUISITOS? Los jóvenes agricultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan derecho a percibir asignación de derechos de la Reserva Nacional recibirán derechos según estas situaciones:

  • Si el joven agricultor que solicita asignación de derechos a la Reserva Nacional NO tiene derechos de pago básico en propiedad ni en arrendamiento:
  • Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de modificación de la solicitud de asignación.
  • El Valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación.
  • Si el joven agricultor que solicita asignación de derechos a la Reserva Nacional YA DISPONE de algunos derechos de pago en propiedad o en arrendamiento: Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas LIBRES que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de modificación de la solicitud de asignación, es decir, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago básico.
  • El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación. (en España hay actualmente 50 regiones identificadas según orientación productivas)
  • En este caso, además, cuando el valor de los derechos de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o en arrendamiento, sea inferior a la media regional anterior, los valores unitarios anuales de dichos derechos podrán aumentarse hasta dicha media regional.

Más información sobre la asignación de derechos de pago básico

¿CÓMO SE SOLICITA LA AYUDA? La solicitud de asignación a la Reserva Nacional se realiza en la solicitud única. La información que se debe aportar es aquella que permita comprobar que se cumplen los requisitos establecidos.

Las comunidades autónomas son las que recaban la información y posteriormente la remitirá al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Con base en la información recibida y las disponibilidades de la Reserva Nacional, el FEGA establecerá los derechos que se asignarán a cada agricultor y remitirá dicha información a cada comunidad autónoma.

OTRAS CONSIDERACIONES: NO SERÁ NECESARIO RECIBIR AYUDAS DEL 2º PILAR PARA PODER PERCIBIRLA

¿Y SI CONTINÚO TENIENDO DUDAS O NECESITO AYUDA? Para obtener más información: sobre la asignación de derechos de pago básico, puedes consultar el Real Decreto 1076/2014, publicado en el BOE del 20 de diciembre (modificado en último lugar por Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre de 2019), o dirigirte a las oficinas agrarias de tu comunidad autónoma, a tu organización agraria o a las entidades colaboradoras designadas por tu comunidad autónoma. En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puedes obtener también información a través de www.mapa.gob.es y www.fega.es

REAL DECRETO 1075/2014 – PAGOS DIRECTOS Y AYUDAS FEADER

REAL DECRETO 1076/2014 – ASIGNACIÓN DERECHOS RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO

PAGO COMPLEMENTARIO A LOS JÓVENES AGRICULTORES NACIONAL

¿EN QUÉ CONSISTE ESTA AYUDA? El pago complementario a los jóvenes agricultores es un incremento adicional que se dará al valor de sus derechos de pago básico cuando se cumplan las condiciones requeridas para ser considerado un joven agricultor. Esta ayuda adicional a los jóvenes en el marco del primer pilar tiene como principal objetivo reforzar el relevo generacional y la competitividad del sector agrario.

¿QUÉ REQUISITOS Y CONDICIONES DEBO CUMPLIR PARA PERCIBIRLA? Para poder percibir el pago complementario, los jóvenes agricultores tendrán que cumplir los mismos requisitos que aquellos correspondientes al acceso a la Reserva, en concreto:

  1. No tener más de 40 años de edad en el año que solicita por primera vez el pago básico.
  2. Instalarse por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o haberse instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. (Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación).
  3. Tener derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y haber activado los correspondientes derechos de pago.
  4. Cumplir los otros requisitos y las condiciones establecidas para los jóvenes agricultores, tanto personas físicas como jurídicas, indicadas en el apartado de Reserva Nacional.

¿QUÉ ASIGNACIÓN O CANTIDAD PODRÉ RECIBIR SI CUMPLO LOS REQUISITOS? El importe del pago complementario para jóvenes agricultores se calculará cada año, multiplicando el número de derechos de pago básico que el agricultor haya activado por una cantidad fija correspondiente al 50 % del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posea el joven agricultor.

El máximo número de derechos de pago activados a tener en cuenta para este pago complementario no será mayor de 90. Este valor complementario que va a percibir el joven agricultor no estará sujeto al proceso de convergencia hacia la media regional.

¿CÓMO SE SOLICITA LA AYUDA? La solicitud del pago complementario a los jóvenes agricultores se realiza también, al igual que la solicitud de acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico, a través de la solicitud única de ayudas de la Política Agraria Común (PAC).

¿Y SI CONTINÚO TENIENDO DUDAS O NECESITO AYUDA? En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puedes obtener también información a través de www.mapa.gob.es y www.fega.es

OTRAS CONSIDERACIONES: El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera solicitud de pago para esta ayuda complementaria y siempre que dicha solicitud se presente durante los cinco años siguientes a la instalación. NO SERA NECESARIO RECIBIR AYUDAS DEL 2º PILAR PARA PODER PERCIBIRLA.

AYUDA A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES NACIONAL

¿EN QUÉ CONSISTE ESTA AYUDA? Las ayudas para la incorporación e instalación de jóvenes agricultores o ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores tienen como objetivo:

  • Mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias
  • Mejorar la competitividad de todos los tipos de agricultura
  • Promover las tecnologías agrícolas innovadoras
  • Asegurar un relevo generacional apoyando a jóvenes agricultores y ganaderos

El Reglamento Transitorio de la Política Agraria Común (PAC), que garantiza a los agricultores y ganaderos la percepción de estas ayudas en 2021 y 2022, asegura un marco estable al permitir la continuidad de estos apoyos los próximos dos años conforme a las mismas reglas del periodo 2014- 2020, hasta la entrada en vigor de la nueva PAC el próximo 1 de enero de 2023, con la aplicación de los planes estratégicos nacionales.

Serán las comunidades autónomas, las que, atendiendo a las necesidades de los jóvenes agricultores y del relevo generacional previsto en su territorio, así como al presupuesto FEADER, determinarán la procedencia de establecer nuevas convocatorias de ayudas.

¿QUÉ REQUISITOS Y CONDICIONES DEBO CUMPLIR PARA PERCIBIRLA? Las ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, como ya se ha indicado, están definidas en los Programas de Desarrollo Rural de cada Comunidad Autónoma. Aunque, hay una serie de requisitos comunes, definidos en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, que deben cumplir los beneficiarios en el momento de presentar la solicitud:

  1. EDAD: Tener más de 18 y menos de 41 años
  2. CAPACITACION: Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas que determinen las CC.AA. en sus Programas de Desarrollo Rural (periodo de gracia de hasta 36 meses desde la concesión de la ayuda).
  3. PLAN EMPRESARIAL: Presentar un plan empresarial con un contenido mínimo. En el procedimiento de concesión de la subvención se establecen criterios de selección a los que se asigna una puntuación. Muchos de ellos están relacionados con el plan empresarial. Además, se verifica la viabilidad del plan empresarial.
  4. INSTALACION DEL JOVEN AGRICULTOR: Haber iniciado el proceso de instalación como máximo 24 meses antes de la solicitud de ayuda. Las CCAA establecerán en sus PDRs los requisitos exigidos para la iniciación del proceso de instalación.
  5. AGRICULTOR ACTIVO: Ajustarse a la definición de agricultor activo dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de instalación. Puedes profundizar sobre las particularidades de esta figura consultando la información recogida en la Nota Técnica del FEGA
  6. TITULARIDAD Y CONTROL EXPLOTACION: En el caso de que un joven agricultor no se instale como titular único de la explotación, los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas deben establecer las condiciones específicas para el acceso a la ayuda. Estas condiciones serán equivalentes a las que se requieran al joven agricultor cuando se establezca como titular único. En todos los casos, el control de la explotación debe recaer siempre en un joven agricultor.
  7. MANTENIMIENTO DE LA EXPLOTACION: El joven agricultor deberá mantener la actividad agraria durante al menos 5 años desde el momento de la concesión de la ayuda.
  8. TIPO DE EMPRESA: La explotación agraria en la que se instale el joven agricultor debe ajustarse a la definición de micro y pequeñas empresas, dentro de los límites mínimos y máximos que establezca el programa de desarrollo rural de la comunidad autónoma.

Micro empresa: Menos de 10 empleados. Facturación anual inferior a 2 millones de euros.

Pequeña empresa: Menos de 50 empleados. Facturación anual inferior a 10 millones de euros.

Capacitación

El joven agricultor debe poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas que determinen las CC.AA. en sus PDRs en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Adquirir la capacitación y competencias profesionales adecuadas que determinen las CC.AA. en sus PDRs en un periodo máximo de 36 meses desde la concesión de la ayuda.

En los PDR se establecen requisitos de capacitación:

  • Titulación reglada mínima: FP rama agrícola, Técnico Grado Medio, años actividad agraria.
  • Realización cursos con un mínimo de horas lectivas exigidas: desde 75 horas hasta 250 horas.

Si estás interesado en formarte, no solo para cumplir el requisito de capacitación para la percepción de ayudas, sino también como vía para adquirir conocimientos y habilidades que te permitan ser un buen profesional agrario, te recomendamos que accedas a nuestra sección de formación.

Plan empresarial

El contenido mínimo de un Plan Empresarial está recogido en el Marco Nacional:

  • Situación inicial de la explotación agraria
  • Metas y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria
  • Orientación productiva
  • Generación de empleo
  • Análisis económico de viabilidad
  • Detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos, que incluyan inversiones y gastos asociados a la explotación, además de otras como formación, asesoramiento y cualquier otra actividad.

¿Qué otros aspectos debo tener en cuenta en relación al PLAN EMPRESARIA?

El plan empresarial deberá comenzar a aplicarse dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la subvención.

En la mayoría de los PDR se exige que cuando se ejecute totalmente el Plan empresarial, la explotación agraria sea prioritaria y el agricultor lo sea a título principal (ATP).

Explotación prioritaria: Existen registros de explotaciones prioritarias en todas las CC.AA.

Requisitos de la explotación: Que la explotación posibilite la ocupación, al menos, de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA). Que la renta unitaria de trabajo que se obtenga esté comprendida entre el 35 y el 120 % de la Renta de Referencia, publicada ésta anualmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Requisito del agricultor:

  • Que el titular sea agricultor profesional.
  • Que posea capacitación agraria suficiente
  • Que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponda, en función de su actividad agraria

¿QUÉ ASIGNACIÓN O CANTIDAD PODRÉ RECIBIR SI CUMPLO LOS REQUISITOS?

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Costes de funcionamiento
  • Contratos arrendamiento de tierras
  • Compra de derechos de producción agrícola
  • Adquisición de equipos e instalaciones
  • Gastos de Seguridad Social
  • Gastos de explotación
  • Mejora instalaciones existentes o inversiones en nuevas instalaciones

IMPORTE Y LÍMITE MÁXIMO DE LA AYUDA

El límite máximo de ayuda es de 70.000 euros. Para establecer el importe de esta ayuda, se toma en consideración la situación socioeconómica de la zona donde se aplica el programa de desarrollo rural. Es decir, el límite máximo de la ayuda a la que puedan optar los jóvenes agricultores depende de lo establecido en los programas de desarrollo rural de las CC. AA., dependiendo de la situación socioeconómica de cada región.

CÁLCULO DE LA AYUDA

Las comunidades autónomas podrán optar por conceder la ayuda en forma de prima única, bonificación de intereses o combinación de ambas. Muchas CC. AA. han optado por establecer un importe básico (módulo básico) que podrá aumentarse en función de las características de la explotación o de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de selección.

En todos los PDR la ayuda concedida al joven está compuesta por:

1. IMPORTE BÁSICO + INCREMENTOS: Los incrementos se fijan en función de:

  • Distintos criterios: creación empleo, volumen de producción de la explotación, ubicación en zona desfavorecida, importe de los gastos del plan empresarial, objetivos innovadores del Plan, acciones contra el cambio climático, explotación situada en zona con limitaciones específicas, explotación agraria prioritaria, explotación ecológica.
  • La puntuación obtenida al aplicar los criterios de selección.

2. PAGO DE LA AYUDA: Las ayudas se abonarán en al menos dos tramos a lo largo de un período de cinco años como máximo. El pago del último tramo estará supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial.

Pago del primer tramo de la ayuda

  • Cuantía: entre el 75% y el 24% de la subvención total
  • Plazo: máximo de 9 meses desde la fecha de la resolución de concesión
  • Requisitos:
    • Alta Seguridad Social
    • Alta Censo Agrario
    • Alta Censo Empresarios
    • Inicio del plan empresarial
  • (ejecución de un % del mismo)

Pago del segundo tramo de la ayuda: Cuando se alcance un porcentaje de ejecución del plan empresarial.

Pago final: Cuando se ejecute adecuadamente el plan empresarial. Cuando se acredite la formación exigida.

¿CÓMO SE SOLICITA LA AYUDA? Cada Comunidad Autónoma decide cuando abrir la ventanilla para solicitar las ayudas a la incorporación a la actividad. Por lo tanto, como joven interesado, debes estar pendiente de esos plazos a través de la web oficial de la Consejería de Agricultura de tu Comunidad Autónoma.

En Raices.info, para facilitarte esta labor, iremos señalando en nuestra página de inicio la apertura de los plazos de solicitud de cada Comunidad Autónoma a medida que se vayan produciendo.

Igualmente, te recomendamos que te asesores en una Organización Profesional Agraria (OPA).

¿Y SI CONTINÚO TENIENDO DUDAS O NECESITO AYUDA? Es importante que tengas presente que, aunque hay criterios comunes para todas las CC.AA., finalmente será la Comunidad Autónoma donde desees incorporarte la que tenga la última palabra. Por tanto, te aconsejamos que consultes su página web oficial y busques asesoramiento a través de las Organizaciones Profesionales Agrarias de esa Comunidad Autónoma en concreto.

OTRAS CONSIDERACIONES:

Establecimiento de criterios de selección

  • El importe máximo de la ayuda será de 70.000 euros.
  • El establecimiento de criterios de selección (priorización) es obligatorio para esta medida.
  • El objetivo de estos criterios es priorizar los mejores proyectos a la hora de conceder las ayudas.

Según establece el Marco Nacional de Desarrollo Rural, las comunidades autónomas establecerán en sus programas de desarrollo rural criterios de selección (priorización) de las solicitudes de ayuda a la instalación de jóvenes agricultores.

Entre las modalidades de instalación, que vendrán definidas en los programas de desarrollo rural, se dará prioridad a aquellas instalaciones en las que el joven se incorpore como agricultor profesional.

Asimismo, entre los criterios de selección de las solicitudes de ayuda a la instalación de jóvenes agricultores que determinen los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas, se incluirán, entre otros, los siguientes:

  • Que el plan empresarial incluya acciones innovadoras
  • Que se cree empleo adicional en la explotación además de la mano de obra correspondiente al joven instalado
  • Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, relativa a la promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso a una economía hipocarbónica

Los principios para el establecimiento de los criterios de selección de operaciones se establecen en los programas de desarrollo rural. Los criterios propiamente dichos se aprueban por el comité de seguimiento de cada programa y se incluyen en las bases reguladoras y órdenes de convocatoria de estas ayudas.

Tutorización

En los PDR de Canarias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña y País Vasco utilizan la figura del tutor para asesorar y acompañar al joven agricultor a lo largo del periodo de instalación, con el objetivo de minimizar el riesgo de posibles fracasos.